Una vez adquirido un local comercial por medio de escritura pública, se han de realizar los siguientes trámites:
Impuestos
Lo primero que tienes que hacer tras escriturar un local comercial es abonar los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma, aportando copia de la escritura y el correspondiente impreso de liquidación. Todo ello dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de escritura.
Si la compra es una segunda transmisión, se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila dependiendo de la Comunidad Autónoma. En el caso de Catalunya es de un 10%. En el caso de compra-venta para vivienda habitual existe un tipo reducido. Tarifas y tipos impositivos
Si la compra es una primera transmisión devengará IVA, (10% en viviendas y 21% locales, oficinas, naves, parkings) que se le habrá de pagar a la parte vendedora en el momento de la firma para su ingreso en Hacienda y el Impuesto de Actos Jurídicos documentados (AJD), que en Catalunya es de 1,5%. Tarifas AJD Catalunya
Paralelamente la parte vendedora deberá liquidar la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos Urbanos). Tramitación autoliquidación plusvalía, además del Impuesto sobre Incremento Patrimonial.
En algunos casos, la parte compradora puede renunciar a la exención del IVA en segundas transmisiones o bien acogerse a la inversión del sujeto pasivo de IVA.
Otras gestiones
Además del pago de impuestos, después de escriturar un local comercial tendrás que realizar las siguientes gestiones.
Inscribir la Escritura en el Registro de la Propiedad: Si la escritura se ha presentado telemáticamente al Registro de la Propiedad, es muy recomendable solicitar al notario esta presentación por la garantía de inmediatez que ofrece para bloquear el Registro de la Propiedad. Hay un plazo de seguridad para presentar en papel la copia autorizada firmada por el notario, previo pago del impuesto de Transmisión Patrimonial Onerosa o, en su caso, del de Actos Jurídicos Documentados. Una vez examinada por el registrador, este inscribirá el inmueble a nombre del comprador, y se le entregará la copia de la escritura, con el cambio de nombre en el registro.
Estos trámites puedes hacerlas personalmente, pero se suelen delegar a una gestoría para que tramite la liquidación de impuestos y lleve al registro toda la documentación necesaria.
Contactar con la Comunidad de Propietarios: Facilitar a la comunidad los datos de los nuevos propietarios para cualquier comunicación.
Documentación: Asegurarse de tener las escrituras y guardar todas las liquidaciones de impuestos, facturas de gastos ocasionados en la compra y en el caso de realizar una Hipoteca quedarse con una copia de la misma (el original se lo queda la entidad financiera).
Comunicación al Catastro: El cambio de titularidad del inmueble se ha de comunicar al Catastro. Actualmente el notario está obligado a comunicar telemáticamente al Catastro dicho cambio. Esta comunicación suple la declaración que están obligados a efectuar los particulares.
Si vas a comprar un local comercial esta Guía de compra seguro que te ayudará en el proceso. En ella explicamos los pasos que debes dar para acertar con la compra de tu local comercial.
Guía comprar local comercial
Asimismo, contáctanos o déjanos tus datos, dinos cuál es tu caso y en qué podemos ayudarte. En breve contactaremos contigo.