¿Qué diferencias existen entre los contratos de arras en Cataluña y los contratos de arras en el resto de España? ¿Qué particularidades plantea el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña respecto a los contratos de arras?
Las arras es uno de los pasos previos que tienen lugar antes de la firma de las Escrituras. Mediante un contrato de arras, comprador y vendedor dejan plasmada su intención real de terminar celebrando la compraventa especificando en qué condiciones van a realizarla: precio, plazo…
Hasta el 1 de enero de 2018, el contrato de arrase en Cataluña se regulaba bajo el Código Civil español. A partir de esta fecha, entra en vigor el Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, en cuyo artículo 621-8 quedan regulados los contratos de arras en esta comunidad autónoma.
Pero, ¿Qué diferencias existen entre la normativa que regula los contratos de arras en Cataluña frente a la normativa que los regula en el resto de España?
*A continuación os facilitamos el Modelo de Contrato de arras que usamos en Vivendex para nuestras compraventas inmobiliarias, un modelo de contrato de arras válido para cualquier operación de este tipo.
Descargar Modelo Contrato de Arras
1º Diferencia: Arras confirmatorias y Arras Penitenciales
A diferencia del Código Civil Español, en el catalán solo se contemplan dos tipos de arras: las arras confirmatorias y las arras penitenciales. Las arras penales no tienen cabida en los contratos firmados en esta comunidad autónoma.
Con carácter general, lo que se establece por defecto en un contrato de arras en Cataluña son las arras confirmatorias. En caso de querer fijar unas arras penitenciales, estas deberán pactarse de forma expresa en el contrato.
2º Diferencia: Arras condicionadas a la obtención de la financiación
En los contratos de arras en España puede pactarse la devolución del dinero adelantado por el comprador en caso de que el Banco finalmente no conceda la financiación necesaria. Sin embargo, esta cláusula no suele ser la tónica habitual y en la mayoría de las compraventas el vendedor no acepta este condicionante.
En los contratos de arras en Cataluña, en cambio, esta opción queda regulada de manera expresa por el artículo 621-49 del Código Civil Catalán. Esto quiere decir que, a no ser que se especifique lo contrario, algo que debe quedar plasmado explícitamente en el contrato de arras, el dinero adelantado por el comprador queda condicionado en todo momento a la obtención de la hipoteca.
Es decir, a no ser que se excluya de manera explícita dicho artículo del contrato de arras, se entenderá que el comprador siempre podrá recuperar el dinero adelantado en caso de encontrar dificultades en la financiación necesaria.
Esta circunstancia es especialmente interesante en la situación en la que nos encontramos en la que los Bancos están mirando con lupa el perfil de sus clientes antes de aceptarles un préstamo hipotecario debido al alto riesgo de impago a consecuencia del Covid-19.
3º Diferencia: Arras en el Registro de la Propiedad
La tercera novedad viene de la mano de la posibilidad de poder registrar las arras penitenciales en el Registro de la Propiedad. Para ello, deberán darse estas tres circunstancias:
- El contrato de compraventa debe realizarse sobre un bien inmueble.
- El importe de las arras debe ser depositadas ante Notario.
- El plazo para firmar la compraventa debe ser inferior a 6 meses.
Recuerda que desde Vivendex te facilitamos un Modelo de Arras penitenciales que podrás inscribir en el Registro de la Propiedad para aportar mayor seguridad a tu transacción inmobiliaria.