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Exenciones y Bonificaciones en el pago de la Plusvalía de locales


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    Los supuestos de no sujeción más importantes que se dan en el impuesto de plusvalía son los siguientes:

    Exenciones y Bonificaciones en el pago del impuesto de Plusvalía Municipal

    Las aportaciones de bienes y derechos hechas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que se verifican en su favor y en su pago y las transmisiones que se hagan los cónyuges como pago de sus haberes comunes.

    Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad o divorcio matrimonial.

    En la posterior transmisión de los terrenos que describen los apartados anteriores, se considera que no se ha interrumpido el cómputo de los años, con respecto al cálculo de la plusvalía. Por ejemplo, unos cónyuges compran una vivienda el año 1990 y se divorcian el año 1995, y la vivienda queda para uno de los cónyuges según sentencia judicial. Posteriormente (año 2000), esta vivienda se vende, y la plusvalía que se tiene que pagar es la referida al periodo de 1990 al 2000: no se tiene en cuenta la transmisión del 1995.

    Antes de pasar a analizar las exenciones en el pago de este impuesto, te facilitamos una calculadora de Plusvalía Municipal en Barcelona para que puedas calcular lo que te tocará pagar por este impuesto en el caso de vender un local comercial en la ciudad condal.

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    Exenciones:

    Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de:

    • La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre.
    • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro el perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural según lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, o en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, cuando sus propietarios o los titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

    A la solicitud de exención, debe adjuntarse la prueba documental acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en caso que no exista o si de ser insuficiente, la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de la misma.

    Primera: Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes.

    Segunda. Que el importe total de las obras de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos de la concesión de la licencia,cubran como mínimo el incremento de valor.

    Tercera. Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin excepción no excedan del porcentaje, con relación al valor catastral,igual al interés legal del dinero más un punto en el momento de la acreditación

    Cuarta. Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o su garante, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

    Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

    No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

    A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

    Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

    Personas físicas y entidades

    También están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre las personas o las entidades siguientes:

    1. El Estado y sus organismos autónomos.
    2. Las comunidades autónomas y sus entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
    3. El municipio de Barcelona y las entidades locales que están integradas en él o en las que se integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado.
    4. Las entidades sin finalidades lucrativas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    5. Las instituciones que tienen la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
    6. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
    7. Las personas o entidades a favor de las cuales se ha reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
    8. Los titulares de concesiones administrativas revertibles en lo que se refiere a los terrenos afectos a estas concesiones.
    9. La Cruz Roja Española.

    Bonificaciones

    En el caso de herencias, si se trata de la vivienda habitual del difunto, considerándose como tal la vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre y cuando se encuentren situados en el mismo edificio, y la persona adquirente es el cónyuge o los descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción, pueden solicitar una bonificación. El importe de la bonificación es del 95%. En caso de que no haya relación de parentesco, la bonificación afecta también en los que reciban del ordenamiento jurídico un trato similar para la continuación en el uso de la vivienda en razón de convivencia con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.

    Se mantiene la consideración de vivienda habitual aunque el causante haya residido en otro lugar, del cual no era titular, hasta diez años antes de la defunción o que se haya cedido a terceros a través del pago de un alquiler social por medio de la Bolsa de vivienda de alquiler de Barcelona y siempre que no se haya cedido a terceros a través de contraprestación en el periodo indicado.

    Para que esta bonificación sea definitiva la persona adquirente tiene que mantener el bien, en su patrimonio, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, solo hay una excepción y es que la persona adquirente muera dentro de este plazo (en este caso la bonificación es definitiva aunque sólo hayan pasado por ejemplo dos años).

    Bonificaciones en la Plusvalía de locales comerciales

    Con respecto a las bonificaciones en la Plusvalía de locales comerciales afectos a actividades empresariales o profesionales, ejercidas a título individual, puede bonificarse el 95% al cónyuge, descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción.

    No se considerarán locales afectos a actividad, los bienes inmuebles objeto de las actividades de alquiler o venta de inmuebles.

    Para que esta bonificación sea definitiva la persona adquirente tiene que mantener el bien, en su patrimonio, así como el ejercicio de una actividad durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, solo hay una excepción y es que la persona adquirente muera dentro de este plazo (en este caso la bonificación es definitiva aunque solo hayan pasado por ejemplo dos años).

    El obligado tributario, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de defunción del causante, ha de solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación, o si procede, presentando la correspondiente declaración.

    Las solicitudes que se presenten fuera de plazo, cuando se haya notificado el inicio de las actuaciones inspectoras por no haber practicado autoliquidación, o si procede, la https://info.vivendex.com/retail/guia-de-venta-local-comercial/correspondiente declaración, se consideraran extemporáneas y por tanto no admisibles.

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    Si se incumplen los requisitos, tanto en el caso de vivienda habitual como en el de local afecto a actividad, el obligado tributario tiene que autoliquidar, en el plazo de un mes desde la fecha de venta de la vivienda o local, la cantidad que en su día se bonificó, y por tanto dejó de ingresar; más los intereses de demora.

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