Cuando compramos un piso de protección oficial en Barcelona, debemos de ser conscientes de las peculiaridades de este tipo de viviendas. Las viviendas VPO, son concedidas en condición de vivienda habitual y permanente, por lo que a priori, su alquiler no está permitido salvo causas oportunamente justificadas.
Para poder alquilar un piso de VPO en Barcelona, es necesario que la vivienda en cuestión pierda su condición de protegida, circunstancia que únicamente podrá darse de dos maneras:
- Habiendo transcurrido el tiempo estipulado por la Administración responsable de su asignación (normalmente 10 años).
- Realizando una solicitud de autorización para su alquiler a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Si nos encontramos en la primera situación, nuestra vivienda ya será considerada como una vivienda libre, por lo que podremos proceder con su venta o alquiler de manera libre.
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No obstante, si nuestra vivienda todavía posee condición de protegida, es decir, posee menos de 10 años, será necesario llevar a cabo un procedimiento de descalificación.
Alquilar un piso de protección oficial en Barcelona
Las competencias sobre las viviendas de protección oficial en Barcelona, pertenecen a la comunidad de Cataluña. Sin embargo, hay que tener en cuenta que cada régimen de protección, cada ayuntamiento e incluso cada promoción, puede establecer condiciones particulares dentro de sus competencias.
Veamos el procedimiento necesario para alquilar un piso de protección oficial en Barcelona, antes de concluir el periodo de protección oficial establecido por la Administración.
1. Realizar una solicitud
El primer paso para poder alquilar una vivienda de protección oficial, será realizar la solicitud pertinente.
Dicha solicitud, debe ser realizada por el o los titulares de la vivienda. En ella, deben explicarse los motivos por los que la vivienda ya no puede ser usada como habitual y permanente (traslado por trabajo, aumento de miembros de la unidad familiar etc.), y, por tanto, se solicita autorización para poder alquilarla.
La solicitud deberá presentarse de manera presencial, a la Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales o en oficinas locales de la vivienda.
2. Documentación a presentar
Junto con dicha solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- DNI de los titulares de la vivienda
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las escrituras de la vivienda.
- Justificante de los motivos por los que se solicita la autorización.
- Certificado de la entidad bancaria donde conste la fecha de la formalización del préstamo, en caso de que exista.
3. Respuesta de la Administración
La Administración emitirá su respuesta en función de la normativa por la que se calificó la vivienda. El servicio competente comunicará a la persona interesada si se concede la autorización para el alquiler de la vivienda protegida y bajo qué condiciones. En ciertos casos, la Administración requiera la devolución de las cantidades concedidas en concepto de ayuda a la adquisición u otros beneficios legales.
En la respuesta emitida por la Administración, podrá encontrarse información relativa a:
- Renta máxima de alquiler
- Plazo máximo del alquiler
También podrán establecerse requisitos para los nuevos arrendatarios como:
- Pertenencia al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial.
- Renta inferior a X veces el Indicador de Renta de Suficiencia de la Generalitat. Para justificar los ingresos, será necesario aportar una declaración jurada de que no son propietarios de ninguna otra vivienda de VPO y su última declaración de la renta.
- Contrato de alquiler visado por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya. Si no se presenta el contrato de alquiler en 6 meses, se revoca la autorización.
El contrato de alquiler emitido sobre la vivienda protegida, deberá contener la siguiente información para que sea considerado válido:
- Identificación del expediente de construcción de la promoción de la vivienda pública del inmueble y su fecha de calificación definitiva como vivienda de protección oficial.
- Renta de alquiler pactada entre arrendador y arrendatario (bajo los máximos de la Administración).
- Compromiso por parte de los inquilinos de destinar la vivienda protegida como domicilio habitual.
- Compromiso por parte de los inquilinos de ocupar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses desde su puesta a disposición.
En caso de que la autorización para el alquiler sea denegada, podrá presentarse un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en función de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
¿Y si lo que quiero es vender?
Para vender una vivienda de protección oficial en Barcelona sin que haya transcurrido el periodo establecido por la Administración para que pierda su condición de protegida, deberás llevar a cabo un proceso de descalificación para la venta. El procedimiento es similar al del alquiler, pero con ciertas peculiaridades.
Si por el contrario tu vivienda ya ha perdido su condición de protegida y deseas venderla, podrás hacerlo libremente sin necesidad de autorización. Si este es tu caso, te recomendamos que eches un vistazo a nuestra Guía del vendedor, en ella encontrarás los mejores consejos para conseguir una venta segura y satisfactoria.
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