Usted puede fraccionar el el pago del ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) de su vivienda, si ésta cumple determinados requisitos.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, es un tributo directo que grava tres hechos imponibles:
- Transmisiones de bienes o cesiones de derechos de uso de bienes “inter vivos”, como un coche o una casa.
- Operaciones de constitución de sociedades, de ampliación o reducción de capital y fusión, entre otras operaciones empresariales habituales.
- Actos jurídicos documentados.
Requisitos para fraccionar el pago del ITP
Existen unos ciertos requisitos que permiten fraccionar el pago de la ITP en la compra de una vivienda.
*Para profundizar sobre la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la manera de fraccionar su pago, puedes descargar la Guía Práctica del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Guía Impuesto Transmisiones Patrimoniales
El artículo 113 del Real Decreto 828/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, prevé la posibilidad de fraccionar este impuesto en tres anualidades, siempre que la vivienda no supere los 120 m2. Pero debe tener una serie de condiciones:
- El comprador debe solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar este impuesto. Normalmente, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de adquisición, a excepción de aquella Comunidades Autónomas que tengan establecido un plazo diferente.
- Los pagos se deberán domiciliar en una cuenta bancaria y se presentará la solicitud mediante el modelo 724.
- La acción ha de consistir en la adquisición de una vivienda destinada a ser el domicilio habitual y permanente del interesado.
- La superficie útil de la vivienda no debe exceder nunca los 120 metros cuadrados.
- El pago de la ITP puede fraccionarse en tres anualidades como máximo y se devengan intereses de demora a favor de Hacienda (el 3,75% para 2016).
- Hay que tener en cuenta que los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.
- Con relación a las viviendas transmitidas, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier acreedor e incluso sobre el tercer adquiriente, aunque haya inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, para el cobre del importe de la deuda tributaria fraccionaria, de los intereses de demora y del recargo de apremio.
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