Es un hecho que las cosas no duran para siempre. Ni siquiera la pirámide de Keops. El amor puede acabarse y en ese caso, si estamos habitando en familia una misma vivienda, con el divorcio ¿cómo lo resolvemos? En Cataluña, normalmente, el matrimonio se contrae en régimen de separación de bienes. Eso es: al decidir separarse cada cónyuge va a mantener su patrimonio. Y, también, va a tener que contribuir a las cargas familiares según sean sus recursos económicos.
Así, puede suceder que el inmueble en cuestión fuera de uno de los dos ya antes de casarse o que lo comprase a su nombre una vez casados. En separación de bienes, esta persona va a mantener la propiedad. Es posible, sin embargo, que, en caso de divorcio contencioso, el juez decida que el uso de la vivienda lo tenga la otra parte de la pareja. Ya sea por qué va a cuidar de los hijos que deben seguir viviendo allí o por qué se halla en situación de vulnerabilidad. Si esto ocurre, las cargas del piso (IBI etc.) van a recaer igualmente sobre el propietario o titular.
Pero en la gran mayoría de las ocasiones, el inmueble fue adquirido por la feliz pareja de forma conjunta. Y cada miembro va a ostentar la propiedad de la parte que le corresponda según la escritura de compraventa. 50%, 65%… lo que se acordara en su momento. En este caso, generalmente, se suele resolver vender la propiedad y repartirse los beneficios. Y luego, empezar de nuevo con ilusión. Esta opción se elige incluso si hay hijos, puesto que la custodia compartida es la alternativa mayoritaria. Determinar un precio para sacar el piso a la venta suele ser una barrera. ¿Cómo hacerlo? Como primera aproximación es posible usar nuestro valorador online:
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Aunque, a veces, uno de los cónyuges prefiere comprarle al otro su parte y evitarse a sí mismo o a los niños las molestias del traslado.
Este trámite de quitar a un titular de la escritura, puede hacerse mediante compraventa convencional, como hemos mencionado, o mediante donación o extinción de condominio. La donación no supone compensación económica así que se recurre a ella en contadas ocasiones, pero la extinción de condominio es bastante común pues nos evitaremos pagar el ITP y la plusvalía al tratarse de una cesión y no de una venta. Los costes, menores, serían: el impuesto de actos jurídicos documentados, la notaría, el registro de la propiedad y se declararía la ganancia patrimonial en la Renta.
Si, por el contrario, vendemos a terceros, que es lo más habitual, la vivienda puede ponerse a la venta en cualquier momento del proceso de divorcio, siempre y cuando haya acuerdo. En caso contrario, en un divorcio contencioso, hay que esperar a la resolución del juez.
Cuando las personas tomamos una decisión nos suele gustar pasar a la acción y hacer realidad lo que tenemos en mente. Por ello, seguir viviendo en el mismo piso con la persona de quien has decidido separarte puede resultarte incómodo o complicado a nivel emocional. Irte y cubrir los gastos de ambos inmuebles también puede ser una cuesta difícil de subir. Vender lleva un tiempo, pero la espera se puede acortar si vas por el buen camino, de la mano de los mejores profesionales. Des de Vivendex te recomendamos que no te dejes llevar por las prisas y que te asesores debidamente. La experiencia nos dice que obtendrás mejores resultados y más rápido. Al fin y al cabo, la venta de vuestra casa es una operación importante con consecuencias de peso en vuestras vidas.
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