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Certificado de amianto en Cataluña: las dudas que plantea la nueva ley


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    ¿Es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña para vender o alquilar?

    Respuesta rápida: Sí, la nueva Ley del amianto establece la obligación de disponer de un certificado que indique la presencia o ausencia de este material en las operaciones de compraventa y alquiler. Sin embargo, su aplicación práctica todavía genera incertidumbre, especialmente sobre qué inmuebles están obligados a disponer de él, quién debe emitirlo, quién debe asumir su coste y cómo debe realizarse el trámite.

    Desde el 3 de octubre de 2026, la nueva Ley del amianto ya está en vigor en Cataluña, afectando directamente a las operaciones de compraventa y alquiler de determinados inmuebles. La principal novedad que trae consigo esta normativa recae en la obligación de disponer de un certificado que indique la presencia o ausencia de amianto.

    La medida pretende mejorar la información de compradores y arrendatarios y avanzar en la identificación y retirada progresiva de este material que todavía puede encontrarse en muchos edificios construidos hace décadas.

    Sin embargo, la entrada en vigor de la ley llega con algunas cuestiones todavía pendientes de concretar: ¿qué inmuebles necesitan el certificado?, ¿quién puede emitirlo?, ¿quién debe pagarlo? 

    ¿Qué cambia con la nueva Ley del amianto en Cataluña?

    La Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, establece nuevas medidas para localizar, gestionar y retirar progresivamente los materiales que contienen amianto en Cataluña.

    Una de las principales novedades que afecta directamente al mercado inmobiliario es la obligación de disponer de un certificado que acredite la presencia o ausencia de amianto en determinados inmuebles. Este documento deberá entregarse en el momento de la compraventa y, además, su información deberá tenerse en cuenta durante toda la comercialización de la propiedad.

    ¿A qué inmuebles afecta?

    La Agencia de Residuos de Cataluña señala actualmente que el certificado es exigible para los inmuebles anteriores a 2002, año en el que se prohibió la comercialización de productos que contuvieran amianto. Sin embargo, la aplicación de esta obligación todavía genera dudas y no deja del todo claro si, hasta que se desarrolle el reglamento, el requisito podría extenderse también a inmuebles construidos con posterioridad.

    Además, la obligación no afecta únicamente a viviendas, sino que puede alcanzar a todo tipo de inmuebles como locales, oficinas, garajes u otros espacios.

    En cualquier caso, que un inmueble sea anterior a 2002 no significa que necesariamente contenga amianto. El objetivo del certificado es determinar si existen materiales con amianto y conocer su presencia y estado.

    Este material se utilizó durante décadas en elementos como cubiertas, bajantes, canalizaciones y otros productos de fibrocemento. Aunque su comercialización está prohibida desde 2002, los materiales instalados antes de esa fecha todavía pueden encontrarse en numerosos edificios.

    El certificado de amianto: dudas que aún quedan por resolver

    La obligación ya está en vigor, sin embargo, en la práctica todavía quedan muchas cuestiones por concretar. La propia ley establece que será un desarrollo reglamentario posterior el que termine de definir cómo debe ser el certificado y quién podrá emitirlo, pero lo cierto es que la normativa ya está en vigor y todavía no existe un protocolo claro sobre cómo proceder.

    Aquí os dejamos con algunas de las cuestiones que aún quedan por resolver.

    ¿Quién tiene que hacer el Certificado de amianto?

    La Ley 8/2026 establece que el certificado deberá ser elaborado por un profesional con la cualificación y competencias necesarias, aunque el desarrollo reglamentario todavía debe concretar cuáles son estos requisitos necesarios.

    Mientras tanto, la Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo básico de certificado que pueden utilizar, dentro de sus competencias, profesionales como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

    Aunque ya existe un modelo para realizar el certificado, todavía está pendiente de concretar el procedimiento definitivo y las condiciones que deberán cumplir los profesionales que lo emitan.

    ¿Quién tiene que pagar el certificado de Amianto?

    Otra de las dudas que están surgiendo es quién debe asumir su coste.

    La obligación de disponer de esta información afecta al inmueble, pero no queda claramente establecido quién debe pagar la elaboración del certificado: ¿El propietario? ¿La comunidad de propietarios si el amianto se encuentra en un elemento común? ¿Otra de las partes de la operación?

    Por ahora, esta es otra de las cuestiones que deberán aclararse a medida que se concrete la aplicación de la nueva ley.

    ¿Qué ocurre si el certificado detecta amianto?

    Encontrar amianto en un inmueble no significa automáticamente que no se pueda vender o alquilar.

    El certificado debe servir para conocer si existe este material, en qué estado se encuentra y qué riesgo puede suponer. A partir de ahí, será necesario valorar si hay que realizar alguna actuación.

    Por tanto, la presencia de amianto no implica por sí sola que haya que retirar el material antes de vender o alquilar la propiedad. Eso sí, si es necesario manipularlo o retirarlo, habrá que hacerlo siguiendo los procedimientos correspondientes y recurriendo a profesionales especializados.

    ¿Y si no se ve amianto a simple vista?

    Este es otro punto importante.

    El modelo de certificado publicado por la Agencia parte, entre otras cosas, de la identificación de materiales visibles. Pero que durante una inspección no se encuentre amianto visible no significa necesariamente que se pueda descartar su presencia en elementos ocultos o que no sean accesibles.

    Esto una cuestión especialmente relevante en edificios antiguos, donde determinados materiales pueden encontrarse en lugares que no son visibles durante una revisión ordinaria.

    ¿Qué ocurre si no se dispone del certificado?

    Una de las principales dudas afecta a la formalización e inscripción de las operaciones. Los registradores han advertido de la necesidad de aclarar cómo se aplicará esta obligación y de las posibles dificultades para inscribir las operaciones si no se aporta el certificado.

    Por tanto, ¿Qué supone la ley para vendedores y arrendadores?

    Cuando un propietario decide vender o alquilar una vivienda, debe enfrentarse a una larga lista de documentos, certificados y trámites: cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética y, según el caso, otra documentación relacionada con el inmueble. Ahora se añade un requisito más: el certificado de presencia o ausencia de amianto, aunque todavía existen dudas sobre el alcance de esta obligación y qué inmuebles deberán aportarlo.

    El certificado de amianto añade un nuevo trámite a un proceso que ya de por sí era complejo y, mientras se concreta su aplicación, está generando incertidumbre entre propietarios y profesionales inmobiliarios.

    En Vivendex somos conscientes de que toda esta documentación hace que vender o alquilar una vivienda sea cada vez más complejo. Por eso, nuestro papel va más allá de comercializar una propiedad: queremos acompañarte durante todo el proceso, ayudándote a saber qué documentación necesitas en cada momento y anticipándonos a posibles problemas.

    Si estás pensando en vender o alquilar una propiedad y no tienes claro qué documentación necesitas, en Vivendex podemos ayudarte a revisar todos estos aspectos y acompañarte durante todo el proceso.

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