Te informamos sobre las deducciones por vivienda habitual en Cataluña disponibles para la declaración de la Renta 2023. ¿Qué gastos relacionados con tu vivienda podrás deducir en tu próxima declaración de la renta?
Deducción por alquiler de vivienda habitual
- General: Se permite deducir el 10% de las cantidades pagadas con un máximo de 300 euros anuales para personas de hasta 32 años, personas que hayan estado en paro al menos 183 días en el 2023, personas con una discapacidad de al menos el 65%, o viudos mayores de 65 años
- Familias numerosas o monoparentales: La deducción es del 10%, con un máximo de 600 euros. Para ello, se requiere que la base imponible (suma de la base general y del ahorro) no pueda superar los 20.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en conjunta, después de restar los mínimos personales y familiares. Además, el alquiler debe representar más del 10% del rendimiento neto del contribuyente.
- Pre 2015: Desde el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, podrás seguir beneficiándote de esta deducción si cumples con los siguientes requisitos:
- Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Si cumples con ellos, podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Según indica la Normativa (Art. 55.5 Reglamento IRPF), se considera rehabilitación de la vivienda habitual las obras que se realicen en esa misma vivienda y que cumplan los siguientes requisitos:
- Las obras se califiquen o declaren como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
- Las obras sean para la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento del inicio.
- En caso de invertir en obras de rehabilitación para la mejora energética, también surgen tres nuevas deducciones temporales de las que podrás beneficiarte si cumples con los requisitos. Consulta cuáles son.
Se puede deducir el 1,5% de las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Para la compra, rehabilitación, ampliación o adecuación de la vivienda habitual (con algunas condiciones de antigüedad de la compra o rehabilitación), la deducción es del 7,5%, pudiendo llegar al 15% para obras de adecuación de la vivienda para personas con discapacidad.
Estas deducciones son aplicables siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos establecidos por la normativa autonómica y deben ser declaradas correctamente en la renta. Para más detalles y para asegurarte de cumplir con todos los requisitos, puedes consultar la Agencia Tributaria y las guías específicas sobre las deducciones en Cataluña.