Cuando vendemos una vivienda, hemos de ser conscientes de todos y cada uno de los gastos que conlleva la operación. Al que igual que cuando compramos tenemos que hacer frente a una serie de impuestos, la venta también lleva asociada una serie de responsabilidades frente a las administraciones públicas.
Una de las más controvertidas, es el pago de la plusvalía. Sin embargo, en este apartado deberíamos diferenciar entre dos tributos diferentes: plusvalía municipal y plusvalía en el IRPF. Aunque puedan parecer dos conceptos similares, cada uno de ellos grava hechos imponibles completamente diferentes:
Plusvalía Municipal
Este es el nombre que recibe el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Organismo recaudador:
La Plusvalía Municipal, es un tributo dependiente de cada ayuntamiento. Aunque el tipo impositivo máximo aplicable es del 30%, cada ayuntamiento establece sus propias tablas y bonificaciones para determinar el importe a pagar por cada contribuyente
- Hecho imponible:
Grava el incremento de valor que ha experimentado el terreno sobre el que se sustenta la vivienda a transmitir, durante el tiempo en que ha estado en manos de sus dueños.
- Cómo se calcula:
Para calcular la Plusvalía Municipal, se tendrán en cuenta los años de posesión de la vivienda. En función de este periodo, cada ayuntamiento establece un coeficiente de incremento que se aplicará sobre el valor catastral de la vivienda. La cifra resultante de esta operación, dará lugar a la base imponible, una cifra a la que tendremos que aplicarle el tipo impositivo establecido por cada ayuntamiento.
Calculadora Plusvalía en Barcelona
Plusvalía en el IRPF
También conocida como Plusvalía de Hacienda o Plusvalía en Renta.
- Organismo recaudador
La Administración encargada de la recaudación de esta tasa, es la Agencia Tributaria. Al igual que ocurre con la Plusvalía Municipal, la Agencia Tributaria establece una serie de tablas y bonificaciones aplicables a cada perfil de contribuyente y características de la transacción.
- Hecho imponible
Grava la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble.
- Cómo se calcula
Para calcular la Plusvalía en el IRPF, tendremos que restar al valor por el cual transmitimos nuestra vivienda (valor de venta), el valor por el cual la adquirimos en su día (valor de compra).
Hay que tener en cuenta, que al valor de venta hay que restarle los gastos y tributos de la compraventa que tenemos que asumir como vendedores, y al valor de compra tendremos que restarle las amortizaciones (si las hay) y sumarle las inversiones y mejores además de los gastos de compraventa que en su día asumimos como compradores.
Ciertas consideraciones
* Como acabamos de explicar en el punto anterior, para el cálculo de la Plusvalía en el IRPF, al precio de venta debemos descontar todos los costes y tributos que tengamos que asumir como vendedores. Entre estos tributos, se encuentran por supuesto el pago de la Plusvalía Municipal.
* Después de la última sentencia del Tribunal Constitucional de 2018, todos los contribuyentes que vendan experimentando pérdidas en la transacción, es decir, que vendan por un importe inferior al que adquirieron en su día, no tendrán que hacer frente a la Plusvalía Municipal. Para comprobar este hecho, habrá que aportar las Escrituras de la Compraventa.
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