Nuevo índice estatal de referencia de los precios del alquiler


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    Resolvemos dudas acerca del índice estatal de referencia de los precios del alquiler y el sistema propuesto por el Ministerio de Vivienda.

    Des de que este pasado mes de febrero de 2024 el Ministerio de Vivienda presentó su nuevo sistema que pone límite a los precios del alquiler en España (puedes consultarlo aquí), en Vivendex hemos recibido muchas preguntas al respecto. Por eso, hoy queremos resolver las más comunes a través de este artículo.

    Lo primero que hay que aclarar es que el índice estatal de referencia de los precios del alquiler sólo ha entrado en vigor en 140 municipios de Cataluña. Ésta es la única comunidad autónoma que ha declarado zonas tensionadas. Si eres el propietario de un inmueble en zona tensionada y eres un particular no estás obligado a ceñirte al sistema. Está pensado para empresas y grandes tenedores. Aunque en caso de renovación o de firmar un nuevo contrato deberás mantener la última renta que aplicaste al piso, solamente subiendo la correspondiente actualización. La subida puede llegar a ser de un 10%, excepcionalmente. Eso es en caso de haber hecho obras de rehabilitación o de accesibilidad, o bien si firmas un contrato de larga duración (10 años).

    Por otro lado, cuando hablamos de actualización anual se suele usar el IPC, si así se especificó en el contrato, siempre que éste no supere el límite establecido de un 3%. No hay que aplicar siempre un 3, si el IPC está por debajo de esa cifra hay que subir la renta algo menos. Además, el contrato debe incluir la cláusula que permite esta actualización anual o no se podrá aplicar. En caso de que la cláusula no especifique en base a qué se va a calcular el incremento se usará el índice de garantía de competitividad. Este incremento deberá avisarse al inquilino por escrito con un mes de antelación.

    Otro aspecto que hay que comunicar de antemano al arrendatario es la voluntad de finalizar el contrato. Una vez terminado el plazo de 5 años de los contratos actuales, si como propietarios queremos rescindir, tendremos que hacerlo con 4 meses de preaviso. De lo contrario el contrato quedará prorrogado por 3 años más. Si lo que queremos es recuperar el piso por necesidad, deberá de haber transcurrido como mínimo el 1er año y debemos avisar con 2 meses de antelación justificando siempre el motivo.

    Por último, muchos nos preguntan si es posible cobrar la renta más otros gastos aparte. Si el piso es una nueva incorporación al mercado, la renta estará sujeta al índice estatal de referencia de los precios del alquiler pero los gastos repercutibles dependen del pacto entre las partes. Si el piso ya estaba en el mercado tienes que mantener las condiciones del contrato anterior, como hemos mencionado. No se pueden modificar.

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    *Imagen principal de Dall-e.

    18-marzo-2024