Conoce las deducciones por vivienda habitual en Cataluña a las que podrás acceder para el ejercicio de la Renta 2022. ¿Qué gastos en vivienda podrás deducirte en tu próxima declaración de la renta?
La vivienda habitual supone una de las mayores inversiones para la mayoría de los contribuyentes. Tanto en así, que las comunidades autónomas establecen una serie de deducciones en la declaración de la renta para reducir la carga económica a asumir de aquellos que más lo necesitan.
Deducción por inversión en vivienda habitual
A partir del 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual tan solo se podía aplicar por las cantidades satisfechas en el período que se tratase en casos como:
- La adquisición de la vivienda o el pago para su construcción con anterioridad al 1 enero de 2013.
- Si has pagado por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y las obras hayan finalizado antes del 1 de enero del 2017.
- Si has pagado para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad antes del 1 de enero, y las obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
Se deducen el 1,5% de las cantidades invertidas en rehabilitación de la vivienda habitual con una base máxima de 9.040 euros anuales.
Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
En caso de rehabilitación de vivienda habitual, el 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que sea o vaya ser la vivienda habitual del contribuyente, entendiéndose -en sentido jurídico- como el derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque este sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.
La base máxima de esta deducción se establece en un importe de 9.040 euros anuales.
Según indica la Normativa (Art. 55.5 Reglamento IRPF), se considera rehabilitación de la vivienda habitual las obras que se realicen en esa misma vivienda y que cumplan los siguientes requisitos:
- Las obras se califiquen o declaren como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
- Las obras sean para la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento del inicio.
En caso de invertir en obras de rehabilitación para la mejora energética, también surgen tres nuevas deducciones temporales de las que podrás beneficiarte si cumples con los requisitos. Consulta cuáles son.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, podrás seguir beneficiándote de esta deducción si cumples con los siguientes requisitos:
- Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Si cumples con ellos, podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.
Es importante tener en cuenta que estas deducciones están sujetas a ciertas condiciones y requisitos, como por ejemplo, la deducción que haya aprobado tu Comunidad Autónoma para cada ejercicio, por lo que se recomienda consultar con un asesor fiscal para conocer en detalle las particularidades de cada una.