renta 2020 en Cataluña

Renta 2020 en Cataluña: deducciones por vivienda habitual


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    Deducciones por vivienda habitual en Cataluña para el ejercicio de la Renta 2020. ¿Qué gastos se podrán deducir los catalanes en su próxima declaración de la renta?

    Con la llegada del fin de año, muchos contribuyentes catalanes se comienzan a preguntar de qué deducciones se podrán deducir en la próxima campaña de la declaración de la renta.

    1. Deducción por inversión en vivienda habitual en Cataluña

    Los contribuyentes catalanes se podrán deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas para la mejora de la accesibilidad y comunicación sensorial de la vivienda habitual para personas con discapacidad.

    2. Deducción por rehabilitación de vivienda habitual en Cataluña

    Del mismo modo, los catalanes también se podrán deducir un 1,5% con un máximo de 9.040 euros por las cantidades satisfechas durante el año 2020 en concepto de rehabilitación de vivienda habitual.

    Para poder disfrutar de esta deducción, las obras realizadas deberás ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    ¿Cómo tiene que ser la rehabilitación?

    Las reformas en la vivienda habitual tienen que tener por objeto la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas y elementos análogos. Además, el coste de la obra tiene que superar el 25% del precio de adquisición si la compra se ha hecho durante los dos años anteriores a la obra o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de la rehabilitación.

    3. Deducción por alquiler de vivienda habitual en Cataluña

    En este apartado tendríamos dos grupos diferentes de contribuyentes:

    Régimen General

    En caso de alquiler de vivienda habitual, los contribuyentes se podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas durante 2020, con un máximo de 300 euros (600 en declaración conjunta), siempre que se den los siguientes requisitos:

    a) Que se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos:

    • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
    • Haber estado en paro un mínimo de 83 días durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
    • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

    b) Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros anuales (30.000 en declaración conjunta).

    c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual excedan como mínimo el 10% de los rendimientos netos.

    Familias numerosas

    Las familias numerosas se podrán deducir un 10% con un máximo de 600 euros anuales, las cantidades satisfechas durante 2020 siempre que a fecha de devengo del impuesto cumplan los supuestos establecidos en las anteriores letras b) y c).

    30-noviembre-2020 |