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¿Quién paga una derrama aprobada en Junta en una compraventa?


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    Que no te engañen. Conoce quién tendrá que responsabilizarse de una derrama pendiente a la hora de comprar o vender una vivienda.

    ¿Quién paga una derrama pendiente en una compraventa inmobiliaria? Este asunto puede convertirse en motivo de disputa entre comprador y vendedor si no se conoce a la perfección que es lo que dicta al respecto la normativa vigente.

    ¿Y si la derrama ya había sido aprobada en Junta de propietarios antes de proceder con la firma ante Notaría? ¿Y si la derrama había sido aprobada pero todavía no se había comenzado a solicitar los pagos de las cuotas?

    A continuación intentaremos resolver todas las dudas relativas a la compraventa de una vivienda sobre la que recae una derrama pendiente.

    Tanto si vas a comprar como si vas a vender una vivienda, esta Guía te interesa. Una Guía elaborada con las recomendaciones de nuestros Real Estate Consultants para que puedas llevar a cabo una compraventa satisfactoria y, sobre todo segura.

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    ¿Se puede vender un piso con una derrama?

    Pero, antes de entrar en detalles, comencemos por lo básico: ¿es posible vender una vivienda con una derrama pendiente? Aquí la respuesta es muy clara: Sí, es posible vender una vivienda con una derrama pendiente. Ahora bien, será necesario que el comprador esté informado al respecto antes de proceder con la firma del contrato y elevarlo a Escritura Pública.

    Además, hay que tener en cuenta que, a la hora de proceder con la formalización de la compraventa ante Notario, una de las comprobaciones que este realizará será verificar si existen deudas pendientes en la comunidad de propietarios por parte del vendedor, tanto referidas a los pagos ordinarios de las cuotas de la comunidad de vecinos como referidas a pagos extraordinarios a consecuencia de una posible derrama.

    Para ello, entre la documentación que habrá que entregar en Notaría para proceder con la firma será necesario un certificado emitido por el secretario de la comunidad de vecinos en el que se informe sobre la situación de pagos del actual propietario.

    ¿Quién pagará la derrama pendiente?

    Pero, ¿Quién será la persona que se responsabilice de la derrama en la compraventa? Si acudimos a la Ley 47/1970 sobre la Propiedad Horizontal, vemos que en el artículo 17 se especifica que las derramas para el pago de mejoras ejecutadas o por ejecutar en el inmueble tendrán que ser asumidas por el propietario en el momento en el que se exijan las cantidades necesarias para el pago de las obras.

    Es decir, no se tendrá en cuenta quien sea el propietario en el momento de aprobar la derrama en la Junta de vecinos, sino quien sea el propietario en el momento en el que se exijan los pagos para llevarla a cabo.

    Además, hay que tener en cuenta que cuando se trate de una actuación necesaria, es decir, aquellas dirigidas a garantizar la seguridad o las condiciones de habitabilidad en el edificio, todos los propietarios están obligados a hacerse cargo de ella en función, por norma general, de la cuota de participación de cada vecino.

    Documentación para una transacción segura

    Como habrás podido comprobar, poseer un certificado firmado por el secretario de la comunidad en el que se especifique que el vendedor está al corriente de pagos tanto ordinarios como extraordinarios de la comunidad, no es suficiente para saber si el comprador tendrá que responsabilizarse de una derrama que ya haya sido aprobada en Junta pero de la que todavía no se hayan comenzado a solicitar los pagos. 

    Es por ello que nuestra recomendación siempre pasa por, además de solicitar este documento, preguntar directamente al presidente o secretario de la comunidad si se han aprobado derramas que todavía estén pendientes de pago.

    Contar con esta información es clave para saber si la compra sigue resultando atractiva para el comprador, ya que los posibles gastos extra que tendría que asumir para hacer frente a la derrama podrían sobrepasar el presupuesto que inicialmente tenía pensado para la compraventa.

    Además, ser conocedor de esta derrama podría permitir al comprador iniciar una negociación de precio a la baja.

    ¡Ojo con ocultar información!

    Pero, ¡cuidado! Si el vendedor deliberadamente oculta información sobre posibles derramas, podrá considerarse como vicio oculto de la vivienda, y, por tanto, el nuevo propietario podría reclamar al vendedor las cantidades satisfechas.

    Una derrama puede considerarse como vicio oculto cuando, de haberlo sabido, el comprador no hubiera adquirido la vivienda o hubiera rebajado su precio.

    Recuerda que en nuestra Guía de compraventa podrás encontrar información sobre los gastos e impuestos que tendrás que asumir en función de si compras o vendes, la documentación que tendrás que presentar y consejos de nuestros Real Estate Consultant para que puedas llevar a cabo una transacción de manera segura y, sobre todo satisfactoria.

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