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¿Cómo funciona el impuesto del patrimonio en Cataluña?


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    ¿Cómo funciona el impuesto del patrimonio en Cataluña? Descubre quién debe pagarlo, cómo se calcula y las exenciones existentes en la comunidad catalana. ¿Cómo afecta el impuesto del patrimonio a la rentabilidad de una inversión inmobiliaria?

    El impuesto del patrimonio es una tasa que afecta a más de 200.000 personas en todo el país. Aunque también recibe el nombre de Impuesto sobre la Riqueza o Impuesto sobre las Grandes Fortunas, su finalidad es siempre la misma: gravar el patrimonio neto de las personas, entendiéndose este por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que se es titular, deduciendo cargas y gravámenes que disminuyan su valor.

    A continuación intentaremos explicar algunas de las peculiaridades de este impuesto.

    ¿Quién grava el impuesto del patrimonio?

    El impuesto del patrimonio es una tasa cuyo rendimiento se cede por completo a las comunidades autónomas. Ellas son las que se encargan de regular el mínimo exento, el tipo de gravamen, las bonificaciones y la cuota a abonar.

    Hay que tener en cuenta que, esta tasa, es un impuesto rigurosamente individual, por lo que no hay tributación conjunta de la unidad familiar. Además, ha de devengarse el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que se es titular a esa fecha.

    ¿Cómo se calcula el impuesto del patrimonio?

    Para calcular el impuesto del patrimonio en Cataluña, debemos seguir el siguiente proceso:

    Cálculo de la base imponible

    Comenzaremos calculando la base imponible del impuesto. Esta tendrá en cuenta el valor de todos los bienes que integra el patrimonio del individuo (bienes inmuebles, joyas, depósitos en cuentas corriente o de ahorro, seguros de vida, objetos de arte…), deduciendo las deudas contraídas.

    En el caso de la comunidad autónoma de Cataluña, los primeros 500.000 euros están exentos de tributación. En otras comunidades, la cantidad exenta varía. Por ejemplo, en Aragón, este mínimo exento se sitúa en los 400.000 euros mientras que en Madrid, asciende hasta los 700.000 euros.

    Exenciones en el impuesto del patrimonio

    A la base imponible se le reducirán las exenciones estipuladas para cada comunidad. En Cataluña, estas exenciones hacen referencia a:

    • Los bienes que integran el patrimonio histórico de las comunidades autónomas.
    • Determinados objetos de arte y antigüedades.
    • El ajuar doméstico.
    • Ciertos derechos de contenido económico.
    • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
    • Los valores pertenecientes a no residentes.
    • El patrimonio empresarial y profesional.
    • Las participaciones en determinadas entidades empresariales y profesionales.
    • La vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.

    Para ver los matices de cada exención, os recomendamos echar un vistazo a la sección de Exenciones de la página de la Agencia Tributaria.

    Cuota íntegra

    Al aplicar las exenciones a la base imponible, obtendremos la base liquidable, una cuantía a la que tendremos que aplicar la escala de gravamen establecida por cada comunidad autónoma. En el caso de Cataluña, la tarifa del impuesto sobre el patrimonio se rige mediante esta tabla:

    tarifa del impuesto del patrimonio en Cataluña

    Tarifa del impuesto sobre el patrimonio en Cataluña de la Generalitat de Cataluña.

    Valoración de bienes inmuebles en Cataluña y valor de referencia

    La Dirección General del Catastro determina, cada año, el valor de referencia de los bienes inmuebles a partir del análisis de los precios de las compraventas de inmuebles totales realizadas en documento púbico. Por tanto, el valor de referencia es un dato público que se puede consultar a través de la sede electrónica del Catastro. 

    Los titulares catastrales, sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que quieran impugnar el valor de referencia (cuando este determine la base imponible del impuesto) presentaran una solicitud de rectificación de autoliquidación o un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria de Cataluña, en relación con lo que señala el apartado “Bienes inmuebles con valor de referencia”.

    En el resto de casos, los titulares catastrales podrán dirigirse al Catastro para solicitar que las descripciones coincidan con la realidad física y jurídica, además de presentar un escrito sobre el valor de referencia de un inmueble del que son titulares.

    Actualmente, es importante conocer el valor real de un inmueble recibido en herencia porque se calculará el importe del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) sobre su valor real. Este importe, es el que deberemos liquidar en la Comunidad Autónoma a la que pertenecía el fallecido en un plazo de seis meses tras el fallecimiento.

    ¿Y cómo podemos conocerlo? Para ello, hay que tener presente que el valor real de los bienes inmuebles en herencia corresponden al precio que se acordó pagar por el inmueble en una operación de compraventa habitual. Sin embargo, no es una decisión sencilla, pues normalmente se declara por:

    • Su valor catastral.
    • Su valor de adquisición.
    • Su valor fiscal.

    Bonificaciones en la cuota del impuesto sobre el patrimonio en Cataluña

    • Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad:Para que esta bonificación pueda aplicarse, el sujeto debe cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, debe tener su residencia habitual en Cataluña. Además, entre los elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del impuesto se hayan incluido bienes y/o derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del sujeto pasivo, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE del 19).También puede aplicarse la bonificación a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 7/2014, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre.

      En cuanto al importe de la bonificación, el 99% de la parte de cuota minorada que proporcionalmente corresponda el valor neto de los bienes y derechos por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación.

    • Bonificación de las propiedades forestalesLa bonificación será del 95% en la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales. Sin embargo, siempre tienen que disponer de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente de Cataluña.

    Cabe recordar que son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia para regular estas deducciones. Por ejemplo, Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuges y ascendientes. Por eso, es importante saber que será variable dependiendo de la zona en la que se vaya a heredar.

    Invertir en inmobiliario teniendo en cuenta la rentabilidad

    A la hora de invertir en inmobiliario, es necesario tener en cuenta los gastos totales que implica aumentar nuestro patrimonio para calcular con más exactitud la rentabilidad total de la operación. En estos gastos totales, entraría el Impuesto del Patrimonio, el Impuesto de Bienes Inmuebles o cualquier otro gasto a asumir por parte del propietario por el simple hecho de tener una vivienda en propiedad: comunidad de vecinos, seguro del hogar, tasa de aguas y residuos etc.

    Si quieres invertir en inmobiliario en Barcelona, Madrid, Reus, Sitges o Sant Cugat puedes contactar con el equipo de Vivendex. Nuestro personal realizará un estudio de las posibilidades de rentabilización de cada propiedad y de los gastos extra que esta inversión supone en tu patrimonio.

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