Prácticamente todas las transacciones que llevamos a cabo en nuestro día a día, son gravadas por algún tipo de impuesto, desde el cartón de leche que compramos en el supermercado hasta la reserva de nuestras vacaciones en la costa. Sin embargo, cuando la transacción de la que estamos hablando se trata de una vivienda, el pago de estos impuestos puede convertirse en una cantidad de dinero verdaderamente importante.
Uno de los mayores costes al vender vivienda, recae sin duda en la tributación en la declaración de la renta por la ganancia patrimonial obtenida tras la venta, un gasto que se llevaría entre el 19% y el 23% del beneficio obtenido con nuestra transacción.
Costes al vender vivienda [Infografía]
Sin embargo, no todos los contribuyentes tendrán que hacer frente a este coste y, por supuesto, no todos tendrán que asumir la misma carga económica.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Según la Agencia Tributaria “las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”.
Esto quiere decir que, si invertimos el dinero obtenido por la venta de nuestro inmueble en la compra de uno nuevo, no tendremos que rendir cuentas ante el fisco.
Algunos asuntos a tener en cuenta:
Vivienda habitual
Esta exención solo podrá hacerse efectiva si el inmueble transmitido se trata de una vivienda habitual, y el dinero obtenido de la venta es reinvertido en la compra de otra vivienda habitual.
Reinversión parcial
En caso de que vendamos nuestra vivienda por un precio superior al de compra de la nueva, solamente quedará excluido del gravamen, la cantidad efectivamente reinvertida.
Hipoteca
En caso de firmar una hipoteca para comprar una nueva casa, se considerará importe total obtenido en la transmisión, el valor de la venta menos el principal del préstamo pendiente de amortizar.
Exención para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años, tampoco tendrán que tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su inmueble. Este grupo de población, no tendrán que justificar la reinversión del beneficio obtenido en una nueva vivienda para poder disfrutar de la exención.
También estarán exentas del pago del IRPF, las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia en función de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.