Cuando un comprador se propone comprar un inmueble en una finca, pueden darse dos situaciones diferentes: que la finca sea propiedad vertical, o que la finca sea propiedad horizontal. ¿Sabríais diferenciar cada uno de estos dos conceptos? ¿Y explicar las implicaciones que tiene cada uno de ellos?
Para sorpresa de muchos de nuestros lectores, el tipo de propiedad de una finca, poco tiene que ver con la forma del edificio en cuestión. A continuación, intentaremos explicar ambos términos de manera sencilla:
Propiedad vertical
La propiedad vertical, hace referencia a un edificio donde todos los inmuebles son de una misma propiedad. Estaríamos hablando de un edificio entero formado por distintos inmuebles (pisos, locales…) que ha de venderse como una única unidad, y no como viviendas separadas.
En una propiedad vertical, se carece de una cuota a pagar para los elementos comunes a mantener. Tampoco se dispone de normativa de comunidad de vecinos.
Una forma muy habitual de este tipo de propiedad, es la de un edificio que pertenece a una misma persona (o empresa) y que es empleado para realizar actividades industriales o comerciales. La propiedad vertical, también suele destinarse al arrendamiento residencial permanente o temporal en sus diversas formas.
vender una propiedad vertical
Si se quisiera proceder con la venta individual de cada uno de los inmuebles que forman parte de una propiedad vertical, tendrían que llevar a cabo dos acciones:
- Calcular los coeficientes de participación de cada uno de los inmuebles.
- Crear los estatutos de la comunidad de vecinos.
Si quieres vender individualmente los inmuebles que forman parte de una propiedad vertical, tendrás que crear unos coeficientes de participación para especificar en las Escrituras, el porcentaje de participación de cada finca.
Propiedad horizontal
Nos referimos a una propiedad horizontal, cuando en un mismo edificio existen diferentes propietarios. De esta manera, cada uno de los vecinos es propietario de su vivienda, pero también lo será de una de las partes comunes del edificio en el que vive. La propiedad horizontal, hace referencia a las partes comunes que pertenecen a varios propietarios.
Este tipo de propiedad, viene definida por el artículo 396 del Código Civil, y comúnmente se rige por unos estatutos que regulan el uso y disfrute de los elementos comunes, el reparto de gastos o la administración de la comunidad entre otros.
- Normas de constitución y ejercicio del derecho de propiedad
- Normas sobre el uso o destino del edificio
- Normas sobre el uso o destino de los pisos o locales
- Normas sobre gastos
- Normas sobre gobierno y administración
- Normas sobre la utilización de instalaciones y servicios
- Normas sobre conservación y reparaciones
- Prohibición de actividades concretas
¿Te ha resultado útil esta información para diferenciar las implicaciones de ambos conceptos? Suscríbete a nuestro Boletín de Noticias y sé el primero en recibir las últimas novedades sobre el mercado inmobiliario en Barcelona.
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