Información sobre deducciones por vivienda habitual en Madrid para el ejercicio de la Renta 2021. ¿Qué gastos en vivienda podrás deducirte en tu próxima declaración de la Renta?
Si tienes la obligación de realizar la Declaración de la Renta 2021 en Madrid, esta información te interesa. Además de las deducciones estatales, las Comunidades Autónomas disponen de deducciones propias a aplicar sobre la parte autonómica de la cuota del IRPF.
Deducciones en vivienda en Madrid para la Renta 2021
Por arrendamiento de vivienda habitual
Los menores de 35 años podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual en el período impositivo con un máximo de 1.000 euros tanto en Declaración individual como en Declaración conjunta.
*Importante: esta deducción también podrá aplicarse a las personas entre 35 y 40 años siempre que durante el periodo impositivo se hayan encontrado en situación de desempleo un mínimo de 183 días y hayan soportado cargas familiares.
Requisitos para acceder a la deducción
1. Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro:
- Límite del contribuyente: 25.620 euros en tributación individual o
36.200 euros en tributación conjunta. - Límite de la unidad familiar: 60.000 euros.
2. Las cantidades abonadas por el alquiler deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y del ahorro.
3. El contribuyente deberá estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de fianza formalizado por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
4. El contribuyente debe haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda habitual salvo que no estuviera obligado a presentar el impuesto por la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 30 quarter del Derecho legislativo 1/2010.
Deducciones estatales por vivienda habitual
En cuanto a las deducciones estatales en vivienda, tendríamos que hablar de las siguientes:
Deducción por inversión en vivienda habitual
Tendrán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Viviendas habituales adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2013.
- Obras de rehabilitación de la vivienda habitual cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que las obras se terminasen antes del 1 de enero de 2017.
En cualquier caso, es necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Los porcentajes de deducción aplicables en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual son los que se indican en el cuadro siguiente:
Máximos de la deducción
- 9.040 euros: para inversión en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- 12.080 euros: para inversión en obras e instalaciones de adecuaciones de la vivienda habitual por razones de discapacidad del contribuyente.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a esa fecha, cantidades por el alquiler de vivienda habitual.
- Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015.
Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
Máximos de la deducción
La base máxima de esta deducción es de:
- 9.040 euros anuales: cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
- 9.040 -[1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20)]: cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.