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¿Qué pasa con la venta de una vivienda privativa tras el matrimonio?


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    Quiero vender un piso en Barcelona que compré antes de estar casado, sin embargo, parte de la hipoteca ha sido abonada en gananciales. ¿Cómo se reparten los beneficios obtenidos por la transacción? ¿Y si me divorcio? ¿Podrá quedarse mi pareja con la vivienda?

    El uso de una vivienda privativa como residencia familiar, es una situación muy común entre buena parte de la población. Esta situación se produce cuando uno de los miembros de la pareja, compra la que será empleada como vivienda familiar, antes de contraer matrimonio.

    ¿Qué consideración legal tiene esta vivienda?

    En principio, todos los bienes que una persona adquiere antes de contraer matrimonio, tienen carácter privativo independientemente del régimen matrimonial elegido. Lo mismo ocurre con las herencias y las donaciones. Aunque con la vivienda habitual ocurre lo mismo, es necesario diferenciar entre las siguientes situaciones:

    • Que la vivienda haya sido abonada en su totalidad, antes del matrimonio.

    En este caso, la vivienda seguirá teniendo carácter privativo del cónyuge que en su día la adquirió, sin importar el régimen económico matrimonial elegido.

    • Que la vivienda tenga un préstamo a su nombre y el régimen económico matrimonial elegido sea la separación de bienes.

    Aunque la vivienda no esté completamente pagada en el momento de producirse el matrimonio, ésta seguirá siendo de manera exclusiva del cónyuge que en su día la adquirió.

    • Que la vivienda tenga un préstamo a su nombre y el régimen económico matrimonial elegido sea el de sociedad de gananciales.

    En este supuesto, la vivienda corresponderá a la sociedad de gananciales y al cónyuge que en su día la adquirió, en proporción al importe que se haya aportado durante la soltería y durante el matrimonio.

    Ejemplo:

    Una mujer compra un piso en Barcelona y años más tarde decide casarse en régimen de gananciales. En el momento de producirse el matrimonio, la mujer ya había abonado el 40% del valor del inmueble. El 60% pendiente de pago, correspondería a partes iguales entre la mujer y su marido y, en consecuencia, el beneficio obtenido por la venta o tras la disolución del matrimonio, iría repartido de la misma manera.

    ¿Y qué pasa con las segundas residencias?

    Esta última consideración solo es aplicable para la vivienda familiar. Si una persona compra una vivienda empleada como segunda residencia estando soltero y, posteriormente su hipoteca es abonada con dinero ganancial, la vivienda seguiría siendo del cónyuge que en su día la adquirió. Este mismo tratamiento se le daría al resto de bienes compradores antes del matrimonio y pagados con dinero ganancial (coches, barcos, garajes…).

    Antes de comprar o vender una vivienda, es necesario conocer al detalle las implicaciones de la operación. A continuación, te facilitamos una Guía de Compraventa en Barcelona para que tengas claro todo el proceso, ya seas el comprador o el vendedor del inmueble.

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