Vender una vivienda privativa

Vender una vivienda privativa en régimen de gananciales


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    Pongámonos en situación, queremos vender una vivienda privativa estando casado en régimen de gananciales. La vivienda en cuestión fue comprada cuando todavía estábamos solteros, pero ha sido pagada en parte con dinero ganancial, ¿Qué derechos tiene nuestra pareja sobre ella? ¿Necesitaremos su consentimiento para poder vender? ¿Quién se quedará con el beneficio obtenido tras la venta?

    A continuación explicaremos las diferentes situaciones que pueden darse en torno a la venta de una vivienda privativa estando casado en régimen de gananciales. ¿Qué pasa con la vivienda después del matrimonio?

    *Del mismo modo, te facilitamos una Guía de venta con toda la información que necesitas para proceder con la venta de tu vivienda de manera segura y rentable.

    Guía del vendedor

    Vender una vivienda particular en régimen de gananciales

    Sigamos con nuestro ejemplo: queremos vender una vivienda que hace años compramos de manera particular cuando todavía estábamos solteros pero, a día de hoy, estamos casados en régimen de gananciales. ¿Qué consideración tendría la vivienda objeto de la transacción? Para comprobarlo, tendremos que atender a las siguientes cuestiones:

    ¿Se trata de la vivienda familiar?

    Si la vivienda en cuestión se trata del domicilio habitual de la pareja, la vivienda no tendrá consideración de privativa en exclusiva de aquél que en su día la adquirió, sino que corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor que cada uno haya realizado.

    En este caso, la vivienda tendrá una doble naturaleza, por un lado será privativa del cónyuge que en su día la compró en el porcentaje pagado antes de contraer matrimonio y por otro lado tendrá consideración de ganancial en el porcentaje en que fue pagada con dinero ganancial.

    No obstante, si la vivienda en cuestión no tiene la consideración de domicilio habitual (imaginemos una segunda residencia en la playa) esta sí que tendrá carácter privativo aun cuando su totalidad o parte de ella fuese pagada con dinero ganancial, todo ello sin perjuicio del derecho de reembolso que pueda corresponder a la sociedad de gananciales mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

    ¿Y si se utiliza el dinero obtenido de la venta para comprar una nueva vivienda?

    También podría darse el caso que, un miembro de la pareja, haga vendido una vivienda privativa y decida invertir el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda. En este caso, se considerará la nueva vivienda como un bien privativo del cónyuge a quien perteneciese el dinero.

    No obstante, y según el artículo 1355 del Código Civil:

    Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

    Esto quiere decir que los cónyuges podrán atribuir de mutuo acuerdo carácter ganancial a la vivienda adquirida con dinero privativo si así lo desean.

    Vender una vivienda heredada en régimen de gananciales

    Lo mismo ocurre cuando uno de los cónyuges recibe una vivienda heredada. Las viviendas adquiridas por herencia, son privativas de aquel que las recibe, por lo que si éste decide vender, podrá hacerlo sin el consentimiento de su pareja a no ser que la vivienda heredada constituya la vivienda habitual.

     

    *Antes de comprar o vender una vivienda, es necesario conocer al detalle las implicaciones que conlleva cada operación en función de nuestras circunstancias personales.

    ¿Vas a comprar una vivienda sin estar casado con tu pareja y quieres saber qué derechos puede tener sobre ella en el futuro? ¿Acabas de protagonizar un divorcio y no sabes hasta qué punto necesitas el consentimiento de tu expareja para vender? Pide una cita con uno de nuestros agentes inmobiliarios y te explicaremos sin compromiso tus posibilidades de compraventa.