reparto herencia Cataluña

¿Cómo se reparten las herencias en Cataluña cuando no hay testamento?


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    Las herencias sin testamento en Cataluña son más comunes de lo que nos podamos imaginar. Realizar un testamento en vida, nunca es tarea agradable para nadie, por lo que las personas tendemos a retrasar e incluso rehuir de este tipo de trámites desconociendo las implicaciones negativas que esta inanición acarrea sobre nuestros herederos.

    Cuando una persona muere sin testamento, es decir, sin dejar constancia documental que haga referencia al modo en que desea que su patrimonio sea repartido tras su fallecimiento, la ley será la encargada de determinar quiénes deben ser los herederos finales.

    Estos a su vez, serán los responsables finales de pagar los impuestos intervinientes en la herencia, inscribir los bienes heredados en el registro de la propiedad etc. Para profundizar más sobre la herencia de pisos en Cataluña, puedes acceder a al siguiente contenido descargable:

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    En una herencia sin testamento, los herederos serán nombrados según lo establecido por la ley independientemente de cuál hubiese sido la voluntad de la persona fallecida, de ahí la importancia de realizar un testamento en vida que indique nuestras preferencias a la hora de repartir nuestros bienes.

    Línea sucesoria en Cataluña

    Cuando una persona fallece sin haber plasmado sus voluntades mediante un testamento, se abre lo que se denomina comúnmente como la intestada. Las herencias en Cataluña se rigen bajo lo estipulado en el artículo 442-1 del Código Civil de Cataluña.

    Según este artículo, el orden a la hora de establecer los herederos de una herencia sin testamento, sería el siguiente:

    1º Descendientes

    Según la ley que regula las herencias sin testamento en Cataluña, los hijos serán los principales herederos. Si estos no pudieran heredar porque han muerto o porque un juez los ha declarado ausentes o indignos, serán los descendientes de estos los que encabecen el orden hereditario. En cualquier caso, se mantendría a salvo el derecho del viudo o la viuda al usufructo universal de la herencia.

    2º Cónyuge o pareja de hecho

    Si el difunto muere sin haber dejado hijos u otros descendientes, el heredero pasaría a ser el cónyuge viudo o la pareja de hecho del difunto. Si en el momento del fallecimiento el difunto se encontraba en trámites de separación o divorcio, la persona viuda o pareja de hecho perdería su derecho a herencia. En cualquier caso, los padres conservarían el derecho a legítima.

    3º Ascendientes de primer grado

    En una herencia sin testamento en Cataluña, si el difunto muere sin descendientes (hijos o nietos), y sin cónyuge o pareja de hecho, los herederos serán sus padres a partes iguales. En el caso de que solo quede uno de los dos progenitores con vida, este será el que herede todo el patrimonio.

    4º Ascendientes de segundo y tercer grado

    Una vez descartados los descendientes (hijos y nietos), cónyuge o pareja de hecho como herederos, y además no existen ascendientes de primer grado (padres), la herencia recaerá en manos de los abuelos (ascendientes de segundo grado) o bisabuelos (ascendientes de tercer grado) del fallecido. 

    5º Parientes colaterales

    Si se han concluido las líneas de ascendientes y descendientes y no se han encontrado herederos vivos capaces de aceptar la herencia, se acudirá a la línea de parientes colaterales del fallecido: hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos.

    6º Generalitat de Cataluña

    En última instancia, la Generalitat de Cataluña será la beneficiaria del patrimonio del fallecido en caso de que no se encuentren familiares dentro del orden de sucesión establecido por la ley capaces de aceptar la herencia. La Administración siempre ocupa el último puesto en el orden de herederos.

     

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